TEXTO VOTO EN EL EXTERIOR
"Agréguese al Articulo 77 de la Constitución el siguiente numeral: 13º.- Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren. A tales efectos la Corte Electoral reglamentara el envío de las hojas de votación a los ciudadanos inscriptos, al domicilio donde residan. Adoptará asimismo los criterios de seguridad necesarios para garantizar la autenticidad del voto.
Este derecho podrá ejercerse, indefectiblemente, a partir de las elecciones de 2014"
inscribirse en la comisión voto
Sindicación
16/07/2009 @ 18:37:05
por MACHADO
Aquel que no tiene derechos, tampoco ...
26/11/2008 @ 13:37:48
por TCR
Estamos dispuestos a colaborar por el ...
21/11/2008 @ 19:26:55
por CC.Paraguay